El artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ha regulado los nuevos principios que ordenan una gestión “eficiente” de la compra pública.
Si en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público este artículo se rubricaba “Necesidad e idoneidad del contrato”, ahora en el Texto Refundido se rubrica: “Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.”
Los principios de la gestión eficiente fueron regulados en el artículo 37.1 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible sobre el impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada que decía: “Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la disposición final decimosexta de la presente Ley.”
Ahora el artículo 22.2 establece, en tiempo verbal imperativo, que los "entes, organismos y entidades del sector públicovelarán por la eficiencia ... de los procesos de contratación pública":
¿Qué es la eficiencia en la contratación pública?. Una gestión eficiente es una gestión de los trámites que conforman un expediente de contratación que sea rápida, barata, precisa, sin errores y cómoda para todos los que intervienen en el proceso, tanto del sector público como del privado.
El capítulo donde aparece regulado el artículo 22.2º se denomina “Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público” y si avanzamos en el propio TRLCSP llegamos al Título II “Racionalización técnica de la contratación” ubicado dentro del Libro III relativo “Selección del contratista y adjudicación de los contratos” estableciendo el artículo 194 que “para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir conforme a las normas de este Título:
Las novedades más importantes introducidas en el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público son las siguientes:
Se transpone la obligación que establece el Considerando 60 de la vigente Directiva 24/2014, de que en los acuerdos marco de contratación centralizada solo se podrán celebrar contratos basados entre las empresas y entes del sector público parte del acuerdo marco, así como por otros entes del sector público, siempre que dichos entes, entidades u organismos se hubieran identificado en el pliego regulador del acuerdo marco, y se hubiera hecho constar esta circunstancia en la convocatoria de licitación.
Ante la posibilidad de acuerdo de adhesión por parte de las Comunidades Autónomas y las Entidades locales a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas, o Entidades locales y al sistema estatal de contratación centralizada, se dispone que en ningún caso una misma Administración, ente u organismo podrá estar adherido a varias centrales de contratación para la provisión de la misma prestación.
Respecto de la contratación centralizada en el ámbito estatal, destacamos:
Se establece como órgano de contratación a la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, exceptuando lo dispuesto sobre la competencia para contratar en el caso de contratos basados cuyos destinatarios sean entidades adheridas.
Se establece que la contratación de obras, suministros o servicios centralizados podrá efectuarse a través de los siguientes procedimientos:
a) Mediante la conclusión del correspondiente contrato, que se adjudicará con arreglo a las normas procedimentales contenidas en el Capítulo I del Título I del presente Libro.
b) A través de acuerdos marco.
c) A través de sistemas dinámicos de adquisición.
Como vemos, desaparece la referencia al procedimiento especial de adopción de tipo, que tiene cabida en los procedimientos b) y c).
"Las técnicas de centralización de adquisiciones se utilizan cada vez más en la mayoría de los Estados miembros. Las centrales de compras se encargan de efectuar adquisiciones, gestionar sistemas dinámicos de adquisición o adjudicar contratos públicos/acuerdos marco para otros poderes adjudicadores, con o sin remuneración. Los poderes adjudicadores para los que se haya celebrado un contrato deben poder utilizarlo para adquisiciones puntuales o repetidas. Al tratarse de la adquisición de grandes cantidades, estas técnicas pueden contribuir a ampliar la competencia y deben profesionalizar el sistema público de compras. Por ello, conviene establecer una definición a escala de la Unión de las centrales de compras al servicio de los poderes adjudicadores y aclarar que dichas centrales operan de dos maneras diferentes".
"En primer lugar, deben poder actuar como mayoristas al comprar, almacenar o revender o, en segundo lugar, deben poder actuar como intermediarios al adjudicar contratos, gestionar sistemas dinámicos de ventas o celebrar acuerdos marco que vayan a utilizar los poderes adjudicadores. En algunos casos, este cometido de intermediario puede desempeñarse ejecutando de manera autónoma los procedimientos de adjudicación pertinentes, sin recibir instrucciones de los poderes adjudicadores que entren en consideración. En otros casos, los procedimientos de adjudicación pertinentes se ejecutarán siguiendo instrucciones de los poderes adjudicadores de que se trate, en nombre y por cuenta de los mismos.
Procede asimismo establecer unas normas de atribución de responsabilidad respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Directiva entre la central de compras y los poderes adjudicadores que compren a la central de compras o a través de ella. En el caso de que la central de compras sea la única responsable del desarrollo de los procedimientos de contratación, debe ser también exclusiva y directamente responsable de su legalidad. En caso de que un poder adjudicador dirija determinadas partes del procedimiento, por ejemplo la convocatoria de una nueva licitación basada en un acuerdo marco o la adjudicación de contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición, debe seguir siendo responsable de las etapas que realice.
Considerando 70:
"Los poderes adjudicadores deben estar autorizados a adjudicar un contrato de servicios públicos para la oferta de actividades de compra centralizada a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva. También debe permitirse que dicho contrato de servicios públicos incluya la oferta de actividades de compras auxiliares. Los contratos de servicios públicos para la oferta de actividades de compras auxiliares, cuando no sean ejecutados por una central de compras en conexión con su oferta de actividades de compra centralizada al poder adjudicador de que se trate, deben adjudicarse con arreglo a la presente Directiva. Asimismo, conviene señalar que la presente Directiva no debe aplicarse cuando las actividades de compra centralizada o de compras auxiliares no se ofrezcan mediante un contrato oneroso que constituya una contratación a efectos de la presente Directiva.
Considerando 72:
"Los medios de comunicación electrónicos resultan especialmente idóneos para apoyar prácticas y herramientas de compra centralizadas, ya que ofrecen la posibilidad de reutilizar y procesar datos automáticamente y minimizan los costes de información y transacción. Por lo tanto, como primera medida, debe obligarse a las centrales de compras a utilizar estos medios de comunicación electrónicos, facilitando al mismo tiempo la convergencia de prácticas en toda la Unión. A continuación, debe establecerse la obligación general de utilizar los medios de comunicación electrónicos en todos los procedimientos de contratación después de un período transitorio de 30 meses".
Artículo 37. Actividades de compra centralizada y centrales de compras.
"1. Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir suministros y/o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).
Los Estados miembros podrán asimismo disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por una central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por una central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b). Cuando un sistema dinámico de adquisición administrado por una central de compras pueda ser utilizado por otros poderes adjudicadores, ello se hará constar en la convocatoria de licitación en la que se establezca el sistema dinámico de adquisición.
Con respecto a los párrafos primero y segundo, los Estados miembros podrán disponer que determinadas contrataciones se hagan recurriendo a centrales de compras o a una o varias centrales de compras específicas.
2. Un poder adjudicador cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera suministros o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).
Además, un poder adjudicador cumplirá también las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por la central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por la central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por la central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b).
No obstante, el poder adjudicador interesado será responsable del cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Directiva respecto de las partes de las que él mismo se encargue, como:
a) adjudicar un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición que sea administrado por una central de compras;
b) convocar una nueva licitación con arreglo a un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras;
c) determinar, con arreglo al artículo 33, apartado 4, letras a) o b), cuál de los operadores económicos parte en el acuerdo marco desempeñará una labor determinada en virtud de un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras.
3. Todos los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 22.
4. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar un contrato público de servicios para la realización de actividades de compra centralizadas a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva.
Estos contratos públicos de servicios podrán incluir también la realización de actividades de compra auxiliares".
Exposición de motivos: "Otra de las medidas adoptadas en la Ley es la de reforzar el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes. Esto se lleva a cabo mediante la coordinación por las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de Municipios".
Trece. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:
g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes".
“3. ......Las asociaciones de Entidades Locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los mismos términos que las Entidades Locales. Conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estas asociaciones podrán crear centrales de contratación. Las Entidades Locales a ellas asociadas, podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas, de acuerdo con las normas previstas en ese Texto Refundido, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
4. Las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado”.
Entre sus objetivos, según se desprende de la exposición de motivos, consta “la gestión de los servicios loca/es sustentadas en economías de escala y en /a optimización de los recursos municipales”, añadiendo que "la eficiencia debe presidir siempre la gestión de los recursos públicos, y especialmente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, dictada en desarrollo del modificado artículo 135 de la Constitución, cuyo artículo 7 eleva a la categoría de principio general el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.
En su disposición final séptima dispone que “especialmente, se revisará la normativa sectorial que afecte a las siguientes a) Prestaciones de servicios.' 3ª Contratación centralizada de bienes y servicios en el ámbito local.”
Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que incluye en su disposición adicional segunda las siguientes Medidas de eficiencia económica mediante la contratación pública: "creación de la Central de Compra Pública de la Generalitat de Catalunya - régimen de contrataciones conjuntas y el reconocimiento de efectos de las inscripciones al Registro Electrónico de Empresas Licitadoras".
3. Las centrales de compra.
3.1. Es una técnica para racionalizar la contratación.
El artículo 194 dentro del Título II dedicado a la "Racionalización Técnica de la Contratación" regula los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas estableciendo que para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir:
centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este Título.
El Libro Verde sobre la contratación pública electrónica señala las ventajas de la gestión electrónica en cuanto al logro de una mayor eficacia en la gestión de la contratación señalando que "en los casos en que existan centrales de compras, el recurso a losprocedimientos electrónicos podrá contribuir a la centralización de las tareasadministrativas de contratación más onerosas y al logro de economías de escala entérminos de gestión".
Según el Informe 5/09, de 18 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Islas Baleares: “El objetivo de las centrales de contratación es conseguir una mayor eficacia de la actividad contractual de los entes públicos, tanto desde el punto de vista de gestión, ya que concentra la tramitación de los procedimientos en órganos especializados, evitando que haya una multiplicidad de órganos de contratación dedicados a la adquisición de productos similares y favoreciendo la simplificación administrativa, como desde el punto de vista económico, ya que se aprovecha la reducción de costes que se puede obtener mediante adquisiciones a gran escala, lo que permite una mayor eficiencia de los recursos”.
Por su parte el Informe 5/2010, de 14 de abril de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre "Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica" señala que "por lo demás, conviene recordar que los principales objetivos de estatécnica organizativa son la seguridad jurídica y la confianza de los potencialeslicitadores. Y permite una eficaz transparencia que, acompañada de unasimplificación de los procedimientos, logra obtener, a través de las economíasde escala, una eficiente utilización de los recursos públicos —en los términosdel artículo 1 LCSP—."
Según el considerando 69º de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, las centrales de compra "pueden contribuir a ampliar la competencia".
3.2. Se configura como un servicio especializado.
Según establece el artículo 203.1 del TRLCSP las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados.
Es más, según el considerando 69º de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, las centrales de compra "deben profesionalizar el sistema público de compras".
3.3. Fines de la central de compras.
Según establece el artículo 203.2 las centrales de contratación podrán actuar:
adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o
adjudicando contratos o
celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
3.4. Quién puede crear una central de compras.
Según establece el artículo 204 lo pueden hacer las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
3.4.1. Las comunidades autónomas.
La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias.
3.4.2. Las Diputaciones Provinciales.
En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.
Según el Informe 27/09, de 1 de febrero de 2010 ,«Posibilidad de creación de una central de contratación por parte de una entidad local» de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado: "Las entidades locales, que no sean Diputaciones Provinciales pueden adherirse a los servicios especializados de contratación centralizada creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Diputaciones Provinciales pero no asociarse entre sí para la creación de los mismos."
Por su parte elInforme 5/2010, de 14 de abril, de la Junta Consultiva de Aragón, sobre Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica señala que:
"Además, esta opción, resulta especialmente indicada y operativa en elámbito de la Administración Local de Aragón —excesivamente fragmentada yescasos recursos humanos—. De manera que las Diputaciones Provinciales, ala vista de su función constitucional de asistencia y colaboración con losmunicipios, pueden constituir centrales de contratación llamadas a convertirseen un claro instrumento de colaboración administrativa; y, traducirse, ensimplificación de la política de compras públicas para muchos de los sujetossometidos a la LCSP, especialmente los municipios de escasa población yrecursos."
Este informe continua: "la adhesión ala central de contratación, al igual que ocurre con la adhesión a los sistemas decontratación centralizada no implica necesariamente, por definición, una«transferencia de función o actividad alguna», ni mucho menos una cesión odelegación de competencia; sino una técnica de racionalización de lacontratación pública que asume, y a la que se adhiere, la entidad localcorrespondiente. Y, en cuya virtud —ex artículo 197.2 LCSP—, la central decontratación que se constituya a tal efecto podrá actuar adquiriendosuministros y servicios para otros órganos de contratación; y adjudicandocontratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras,suministros o servicios destinados a los mismos.
Además, en el supuesto de la consulta, nos encontramos ante unamanifestación típica del ejercicio por parte de la Diputación Provincial deHuesca, de la competencia de «asistencia y la cooperación jurídica, económicay técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica yde gestión», que el artículo 36.1 b) LBRL atribuye a las Diputacionesprovinciales. De manera que sería suficiente con la adhesión a la central decontratación, mediante un convenio, o instrumento jurídico similar, con elcontenido y determinaciones que estime la Diputación Provincial de Huesca..., sin que sea necesario realizaruna encomienda de gestión ni tramitar el procedimiento que se indica en lasolicitud de consulta."
Hay que tener presente que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Localha modificado el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo que: "Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes:La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes."
3.4.3. Central de compras de la FEMP.
La Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modificó la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo que:
"Las asociaciones de Entidades Locales podrán adherirse al sistema de contratación centralizada estatal regulado en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los mismos términos que las Entidades Locales.
Conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estas asociaciones podrán crear centrales de contratación.
Las Entidades Locales a ellas asociadas, podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas, de acuerdo con las normas previstas en ese Texto Refundido, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas".
Al amparo de esta modificación normativa la Federación Española de Municipios y Provincias (la FEMP) creo una central de compras. En la misma, se puede leer que: "De esta forma, se asimila a la FEMP al resto de entidades del sector público que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pueden actuar como centrales de contratación adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos, o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos".
3.4.5. Los ayuntamientos.
El informe 37/14, de 30 de junio de 2016.” Acuerdo Marco de suministro energía eléctrica a celebrar por un Ayuntamiento (Ayuntamiento de Málaga)”. Clasificación del informe: Acuerdos marco concluye diciendo que: "No está prohibido en el TRLCSP que los Ayuntamientos puedan crear centrales de contratación, siempre que tengan suficiente volumen de contratación con un volumen de gasto y un presupuestoque justifique recurrir a un instrumento de racionalización de la contratación. En la medida en que la finalidad de los sistemas de racionalización de la contratación es precisamente aprovechar las ventajas de la misma, no tiene sentido interpretar que un Ayuntamiento no pueda crear su propia central de contratación".
3.5. Se configura como un servicio especializado.
Según establece el artículo 203.3 Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
4. Informes y otros recursos disponibles.
Informe de las Juntas Consultivas de Contratación.
Dictámenes del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos.
Informes del Tribunal de Cuentas o de los órganos fiscalizadores regionales.
5. Resoluciones y jurisprudencia.
Relación de sentencias:
6. Cuestiones prácticas.
"Los sistemas para la racionalización técnica de la contratación pública", de Antonio García Jiménez. Contratación Administrativa Práctica, Nº 117, Sección Reflexiones, Marzo 2012, pág. 26, Editorial LA LEY
Encuentro nacional de centrales de compras provinciales.Organizado por el Club de Innovadores Públicos - CIP, junto con la innovadora Diputación de Burgos y con el objetivo de profundizar sobre una de las materias que en el futuro va a tener más interés en nuestras AA.PP. de cara a la transparencia y al ahorro de costes.
1. Introducción.
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El artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ha regulado los nuevos principios que ordenan una gestión “eficiente” de la compra pública.
Si en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público este artículo se rubricaba “Necesidad e idoneidad del contrato”, ahora en el Texto Refundido se rubrica: “Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación.”
Los principios de la gestión eficiente fueron regulados en el artículo 37.1 de Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible sobre el impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada que decía: “Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la disposición final decimosexta de la presente Ley.”
Ahora el artículo 22.2 establece, en tiempo verbal imperativo, que los "entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia ... de los procesos de contratación pública":
¿Qué es la eficiencia en la contratación pública?. Una gestión eficiente es una gestión de los trámites que conforman un expediente de contratación que sea rápida, barata, precisa, sin errores y cómoda para todos los que intervienen en el proceso, tanto del sector público como del privado.
El capítulo donde aparece regulado el artículo 22.2º se denomina “Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público” y si avanzamos en el propio TRLCSP llegamos al Título II “Racionalización técnica de la contratación” ubicado dentro del Libro III relativo “Selección del contratista y adjudicación de los contratos” estableciendo el artículo 194 que “para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir conforme a las normas de este Título:
Desde el 18 de abril de 2016 debería estar transpuesta la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y serán exigibles las disposiciones que regulan las centrales de compras.
1.1. Novedades proyecto de LCSP.
Las novedades más importantes introducidas en el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público son las siguientes:
Como vemos, desaparece la referencia al procedimiento especial de adopción de tipo, que tiene cabida en los procedimientos b) y c).
2. La legislación
2.1. Europea.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, señala sobre las actividades de compra centralizada y las centrales de compra:
Considerando 69:
Considerando 70:
Considerando 72:
Artículo 37. Actividades de compra centralizada y centrales de compras.
"1. Los Estados miembros podrán disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir suministros y/o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).
Los Estados miembros podrán asimismo disponer que los poderes adjudicadores puedan adquirir obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por una central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por una central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b). Cuando un sistema dinámico de adquisición administrado por una central de compras pueda ser utilizado por otros poderes adjudicadores, ello se hará constar en la convocatoria de licitación en la que se establezca el sistema dinámico de adquisición.
Con respecto a los párrafos primero y segundo, los Estados miembros podrán disponer que determinadas contrataciones se hagan recurriendo a centrales de compras o a una o varias centrales de compras específicas.
2. Un poder adjudicador cumplirá las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera suministros o servicios a una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra a).
Además, un poder adjudicador cumplirá también las obligaciones que le impone la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros y servicios recurriendo a contratos adjudicados por la central de compras, recurriendo a sistemas dinámicos de adquisición administrados por la central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, recurriendo a un acuerdo marco celebrado por la central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada mencionada en el artículo 2, apartado 1, punto 14, letra b).
No obstante, el poder adjudicador interesado será responsable del cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente Directiva respecto de las partes de las que él mismo se encargue, como:
3. Todos los procedimientos de contratación dirigidos por una central de compras se llevarán a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 22.
4. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar un contrato público de servicios para la realización de actividades de compra centralizadas a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva.
Estos contratos públicos de servicios podrán incluir también la realización de actividades de compra auxiliares".
Para profundizar y a título informativo, la ya derogada Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios , hablaba de las Centrales de Compras en los Considerandos 15 y 16, en el artículo 1, punto 10, y en el artículo 11.
2.2. Nacional.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.Conforme a lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estas asociaciones podrán crear centrales de contratación. Las Entidades Locales a ellas asociadas, podrán adherirse a dichas centrales para aquéllos servicios, suministros y obras cuya contratación se haya efectuado por aquéllas, de acuerdo con las normas previstas en ese Texto Refundido, para la preparación y adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas.
Se ha de tener muy en cuenta, en el ámbito de la Administración General del Estado, la siguiente normativa de desarrollo:
2.3. Regional.
En Castilla y León:En Castilla - La Mancha:
En la Generalidad de Cataluña:
3. Las centrales de compra.
3.1. Es una técnica para racionalizar la contratación.
El artículo 194 dentro del Título II dedicado a la "Racionalización Técnica de la Contratación" regula los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas estableciendo que para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir:El Libro Verde sobre la contratación pública electrónica señala las ventajas de la gestión electrónica en cuanto al logro de una mayor eficacia en la gestión de la contratación señalando que "en los casos en que existan centrales de compras, el recurso a los procedimientos electrónicos podrá contribuir a la centralización de las tareas administrativas de contratación más onerosas y al logro de economías de escala en términos de gestión".
Según el Informe 5/09, de 18 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de las Islas Baleares: “El objetivo de las centrales de contratación es conseguir una mayor eficacia de la actividad contractual de los entes públicos, tanto desde el punto de vista de gestión, ya que concentra la tramitación de los procedimientos en órganos especializados, evitando que haya una multiplicidad de órganos de contratación dedicados a la adquisición de productos similares y favoreciendo la simplificación administrativa, como desde el punto de vista económico, ya que se aprovecha la reducción de costes que se puede obtener mediante adquisiciones a gran escala, lo que permite una mayor eficiencia de los recursos”.
Por su parte el Informe 5/2010, de 14 de abril de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre "Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica" señala que "por lo demás, conviene recordar que los principales objetivos de esta técnica organizativa son la seguridad jurídica y la confianza de los potenciales licitadores. Y permite una eficaz transparencia que, acompañada de una simplificación de los procedimientos, logra obtener, a través de las economías de escala, una eficiente utilización de los recursos públicos —en los términos del artículo 1 LCSP—."
Según el considerando 69º de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, las centrales de compra "pueden contribuir a ampliar la competencia".
3.2. Se configura como un servicio especializado.
Según establece el artículo 203.1 del TRLCSP las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados.Es más, según el considerando 69º de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, las centrales de compra "deben profesionalizar el sistema público de compras".
3.3. Fines de la central de compras.
Según establece el artículo 203.2 las centrales de contratación podrán actuar:3.4. Quién puede crear una central de compras.
Según establece el artículo 204 lo pueden hacer las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.3.4.1. Las comunidades autónomas.
La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias.3.4.2. Las Diputaciones Provinciales.
En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.Según el Informe 27/09, de 1 de febrero de 2010 ,«Posibilidad de creación de una central de contratación por parte de una entidad local» de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado: "Las entidades locales, que no sean Diputaciones Provinciales pueden adherirse a los servicios especializados de contratación centralizada creados por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Diputaciones Provinciales pero no asociarse entre sí para la creación de los mismos."
Por su parte el Informe 5/2010, de 14 de abril, de la Junta Consultiva de Aragón, sobre Forma y procedimiento de adhesión de las entidades locales de la provincia de Huesca a un acuerdo marco de su Diputación Provincial para la contratación del suministro de energía eléctrica señala que:
Hay que tener presente que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ha modificado el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo que: "Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes."
3.4.3. Central de compras de la FEMP.
La Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modificó la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo que:Al amparo de esta modificación normativa la Federación Española de Municipios y Provincias (la FEMP) creo una central de compras. En la misma, se puede leer que: "De esta forma, se asimila a la FEMP al resto de entidades del sector público que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pueden actuar como centrales de contratación adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos, o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos".
3.4.5. Los ayuntamientos.
El informe 37/14, de 30 de junio de 2016.” Acuerdo Marco de suministro energía eléctrica a celebrar por un Ayuntamiento (Ayuntamiento de Málaga)”. Clasificación del informe: Acuerdos marco concluye diciendo que: "No está prohibido en el TRLCSP que los Ayuntamientos puedan crear centrales de contratación, siempre que tengan suficiente volumen de contratación con un volumen de gasto y un presupuesto que justifique recurrir a un instrumento de racionalización de la contratación. En la medida en que la finalidad de los sistemas de racionalización de la contratación es precisamente aprovechar las ventajas de la misma, no tiene sentido interpretar que un Ayuntamiento no pueda crear su propia central de contratación".3.5. Se configura como un servicio especializado.
Según establece el artículo 203.3 Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.4. Informes y otros recursos disponibles.
5. Resoluciones y jurisprudencia.
Relación de sentencias:
6. Cuestiones prácticas.